¿Cómo se modifica una sociedad?
Dos pasos: el cambio y el aviso
Modificar una sociedad tiene dos pasos: hacer el cambio con la formalidad que exige su tipo, y avisar al SII. La formalidad depende de dónde está la sociedad:
- En el Registro de Empresas y Sociedades: el formulario es el documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.
- Una EIRL constituida por escritura: toda modificación de las menciones de la escritura exige escritura pública, extracto inscrito y publicado, y el extracto debe referirse al contenido específico de la modificación. Omitir una de esas solemnidades produce la nulidad absoluta del acto.
- Las demás sociedades constituidas por escritura: la forma depende de su tipo y de sus estatutos; la revisamos contigo.
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En el Registro: cómo se firma
Los formularios del Registro se completan antes en el sitio y se firman con firma electrónica avanzada. Quien no la tenga debe firmar ante notario, que estampa su propia firma electrónica avanzada; por esa firma el notario solo puede cobrar la tarifa fijada por decreto supremo.
También se puede firmar por medio de un representante o apoderado. El poder debe otorgarse en alguna de las formas que indica la ley, por ejemplo, por escritura pública, por instrumento privado con firmas autorizadas ante notario y protocolizado, o por documento electrónico con firma electrónica avanzada. Los socios o accionistas pueden además designar a un apoderado para que firme por todos. Lo explicamos paso a paso en cómo crear una SpA.
Qué cambios hay que avisar al SII
Los contribuyentes deben comunicar al SII, por la carpeta tributaria electrónica, cualquier modificación de la información de su inicio de actividades, adjuntando los antecedentes. La ley menciona expresamente:
- Los cambios de representantes legales o convencionales con poderes generales de administración.
- Las modificaciones de capital.
- Los acuerdos de participación en las utilidades distinta a la participación en el capital, y las series de acciones con derecho preferente a dividendos.
- La modificación de los socios, accionistas o comuneros.
- Las fusiones, las divisiones, las transformaciones y la conversión de un empresario individual en una sociedad.
El plazo y lo que pasa si no avisas
El plazo es de dos meses, contados desde que se hace la modificación o, si procede, desde su inscripción en el Registro de Comercio.
- Multa. El incumplimiento se sanciona conforme al número 1° del artículo 97: multa de una UTM a una UTA.
- Más plazo para revisarte. Los plazos de prescripción del SII se aumentan o renuevan en doce meses para revisar los efectos de lo no informado, con un máximo de seis años. Esto procede solo cuando el incumplimiento busca evitar el pago de un impuesto, ocultar al contribuyente o evitar una norma antielusiva.
El SII puede actualizar de oficio la información si la obtiene de fuentes públicas o de tus propios antecedentes; en ese caso no se aplica la multa.
Conversiones, aportes y fusiones
Las empresas individuales no pueden convertirse en sociedades, ni las sociedades aportar todo su activo y pasivo a otra o fusionarse, sin dar aviso de término de giro. No es necesario si, en la escritura respectiva, la sociedad que se crea o subsiste se hace responsable de los impuestos que adeude la empresa individual o la sociedad aportante o fusionada (en la conversión, solidariamente). Igual hay que informar el cambio al SII y hacer el balance de término de giro de la empresa que se disuelve.
En estas reorganizaciones, realizadas dentro del territorio nacional, el SII no puede tasar el valor de lo aportado si obedecen a una legítima razón de negocios, se mantiene el costo tributario de los activos y no se originan flujos efectivos de dinero para el aportante. La EIRL, por su parte, puede transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos de esa sociedad; lo vemos en qué es una EIRL.
- Revisa si tu sociedad está en el Registro de Empresas y Sociedades o en el Registro de Comercio: de eso depende cómo se hace el cambio.
- Anota la fecha de la modificación o de su inscripción: desde ahí tienes dos meses para informarla al SII.
- Si vas a convertir tu empresa individual en sociedad, aportar todo el activo y pasivo o fusionarte, revisa antes lo del término de giro.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no aviso al SII un cambio de socios?
Se sanciona con multa de una UTM a una UTA. Y si la omisión buscaba evitar un impuesto u ocultar al contribuyente, los plazos del SII para revisarte se aumentan o renuevan en doce meses, con un máximo de seis años.
¿Puedo modificar mi sociedad sin ir a una notaría?
Si está en el Registro de Empresas y Sociedades y todos los que firman tienen firma electrónica avanzada, sí: el formulario se firma con esa firma. Quien no la tenga firma ante notario, o por medio de un apoderado.
¿Convertir mi empresa individual en sociedad obliga a hacer término de giro?
Por regla general, sí. No es necesario si la sociedad que se crea se hace responsable solidariamente, en la escritura social, de todos los impuestos que adeude la empresa individual por su giro.
¿El SII puede cuestionar el valor de un aporte a la sociedad?
Puede tasar precios que difieren notoriamente de los de mercado. Pero en las reorganizaciones, como la conversión del empresario individual o el aporte de activos, no puede hacerlo si hay una legítima razón de negocios, se mantiene el costo tributario de los activos y no hay flujos efectivos de dinero para el aportante.
Fuentes
Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).