¿Cómo disolver una sociedad en Chile?
Qué exige la ley
Cerrar una sociedad tiene dos caras. La tributaria: el término de giro ante el SII. Y la societaria: el acto de disolución, que se hace según el tipo de sociedad y sus estatutos. La ley une las dos: no se autoriza ninguna disolución de sociedad sin un certificado del SII en que conste que la sociedad está al día en el pago de sus tributos. En nuestra área societario y corporativo ves cómo te acompañamos.
Un ejemplo de la parte societaria: en la EIRL, cualquiera sea la causa de término, este se declara por escritura pública, que se inscribe y publica. En las demás sociedades, la forma depende de su tipo y de si están en el Registro de Empresas y Sociedades; la revisamos contigo.
El aviso de término de giro
Todo contribuyente que, por terminar su giro o sus actividades, deje de estar afecto a impuestos debe dar aviso al SII a través de la carpeta tributaria electrónica. El aviso incluye un formulario, y hay que adjuntar:
- El balance de término de giro.
- Los antecedentes para determinar los impuestos que correspondan.
- Los demás que estimes necesarios para dar cuenta del término.
El impuesto determinado a la fecha del balance final se paga dentro de los dos meses siguientes a la fecha de término del giro o de las actividades. Con esa declaración se cumplen todas las obligaciones, sin otros trámites.
Si la actividad se desarrolla en un lugar sin cobertura de datos, sin energía eléctrica o en zona de catástrofe, no es obligatorio usar la carpeta electrónica: se puede hacer en las oficinas del SII.
Cuánto tarda la revisión del SII
Presentado el aviso, el SII tiene seis meses para revisar y girar directamente cualquier diferencia de impuestos. Ese plazo se amplía en tres meses si aparecen antecedentes nuevos que cambian los impuestos, si el contribuyente presenta antecedentes adicionales o si se establece por resolución fundada que las declaraciones son maliciosamente falsas.
- Si faltan antecedentes, el SII te notifica y tienes cinco días para aportarlos. Si no los aportas, deja sin efecto la solicitud.
- Si el SII emite un giro, el término de giro se certifica una vez verificado el pago.
- Si el SII no se pronuncia en los plazos, se entiende aceptada tu declaración.
Aceptada la declaración, el SII queda inhibido para fiscalizar después, y debe notificarte el cierre definitivo dentro de quince días.
Si tu empresa está en el Régimen Pro Pyme
Los contribuyentes sujetos al artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Régimen Pro Pyme, pueden pedir un término de giro simplificado. Además de la declaración y los antecedentes, deben acompañar una declaración en escritura pública en que el propietario, los accionistas, socios o comuneros se hacen responsables solidariamente de todos los impuestos que adeude la empresa.
En ese caso, el SII gira los impuestos según tu declaración dentro de un mes y certifica el término de giro una vez verificado el pago. Ojo: igual puede girar diferencias o fiscalizar dentro de seis meses desde la solicitud, ampliables en tres.
Si la sociedad no tuvo movimiento o cerró sin avisar
Si el SII tiene antecedentes de que un contribuyente terminó su giro sin dar el aviso, puede, previa citación, liquidar y girar los impuestos como si lo hubiera dado. En ese caso, los plazos de prescripción del SII se aumentan en un año desde la citación, también respecto de los socios o accionistas. Esto procede especialmente si no se presentan declaraciones o no se declaran rentas ni operaciones durante 18 meses seguidos o dos años tributarios consecutivos.
Además, si pasan 6 o más periodos sin declaraciones mensuales, el SII puede tomar acciones para establecer si cesaste el giro. Seis meses después, si no manifestaste que continúas y no tienes utilidades ni activos pendientes de tributación, diferencias de impuestos ni deudas tributarias, se presume legalmente que terminaste el giro. La misma presunción se aplica, sin acción del SII, cuando pasan 36 o más periodos sin operaciones y se cumplen esos requisitos.
Esto es criterio, no requisito legal: la presunción cierra el giro ante el SII, pero la disolución de la sociedad es otro acto, y para ella la ley exige el certificado del SII que vimos arriba.
- Anota la fecha en que la sociedad deja de operar: desde ahí corren los dos meses para dar el aviso y pagar el impuesto.
- Reúne lo que pide el SII antes de avisar: balance de término de giro y los antecedentes para determinar los impuestos.
- Si tu empresa está en el Régimen Pro Pyme, conversa con tus socios la vía simplificada: exige que todos respondan solidariamente de los impuestos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo disolver la sociedad sin pasar por el SII?
No. La ley no autoriza ninguna disolución de sociedad sin un certificado del SII en que conste que la sociedad está al día en el pago de sus tributos.
¿Cuánto tiempo tiene el SII para revisar mi término de giro?
Seis meses desde el aviso, ampliables en tres si aparecen antecedentes nuevos o se establece que las declaraciones son maliciosamente falsas. Si no se pronuncia en ese plazo, se entiende aceptada tu declaración.
Mi sociedad nunca tuvo movimiento, ¿igual tengo que cerrarla?
Si terminó su giro, la ley exige dar el aviso. Además, el SII puede presumir el término de giro cuando pasan 36 o más periodos tributarios sin operaciones y no hay utilidades ni activos pendientes de tributación, diferencias de impuestos ni deudas tributarias. Revisamos contigo qué vía te sirve.
¿Qué pasa si dejo de operar y no aviso?
El SII puede, previa citación, liquidar y girar los impuestos como si hubieras dado el aviso. Y sus plazos de prescripción se aumentan en un año desde la citación, también respecto de los socios o accionistas.
Fuentes
Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).