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Me demandaron por una deuda: ¿qué hago?

Si te cobran en un juicio ejecutivo, el plazo para oponerte corre desde el requerimiento de pago. Si te requirieron en el territorio del tribunal donde se presentó la demanda, tienes 8 días útiles. Solo puedes defenderte con las excepciones que fija la ley, y hay bienes que la ley declara inembargables.

Qué es el juicio ejecutivo

Si te demandaron por una deuda, lo más probable es que sea un juicio ejecutivo: el cobro de una deuda que consta en un título ejecutivo. En deudas y Ley 20.720 ves todas las salidas posibles; aquí, lo que corre desde que te requieren de pago.

La ley enumera los títulos ejecutivos. Entre ellos están la sentencia firme, la copia autorizada de una escritura pública y el instrumento privado reconocido judicialmente. El pagaré, la letra de cambio y el cheque también pueden serlo, cumpliendo las condiciones que la ley fija.

El tribunal examina el título y despacha o deniega la ejecución sin audiencia ni notificación del demandado. Por eso, muchas veces lo primero que sabes del juicio es el requerimiento de pago.

El plazo para oponerte

El plazo para oponerte comienza a correr desde el día del requerimiento de pago. En ese mismo acto, el ministro de fe debe decirte cuánto plazo tienes y dejar constancia del aviso. Si no lo hace, responde de los perjuicios, pero el requerimiento sigue siendo válido: no cuentes con ese aviso.

  • Requerido en el territorio del tribunal donde se presentó la demanda: 8 días útiles.
  • Requerido en el territorio de otro tribunal de Chile: puedes oponerte ante el tribunal que cumplió el exhorto, con el mismo plazo, o ante el tribunal de la causa, con 8 días más el aumento que fija la tabla de emplazamiento.
  • Requerido fuera de Chile: el plazo es el que corresponda según esa misma tabla.

Las excepciones que admite la ley

No cualquier argumento sirve: la oposición solo es admisible si se funda en alguna de las 18 excepciones que enumera la ley. Entre ellas:

  • La incompetencia del tribunal y la ineptitud de la demanda.
  • La falsedad del título, o que le falte algún requisito para tener fuerza ejecutiva.
  • El pago de la deuda, su remisión, la concesión de esperas o la prórroga del plazo.
  • La compensación, la novación, la transacción y la nulidad de la obligación.
  • La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Lo explicamos en cuándo prescribe una deuda en Chile.

Las excepciones pueden referirse a toda la deuda o solo a una parte.

Lo que no se puede embargar

La ley fija una lista de bienes que no son embargables. Entre los que más importan a una persona:

  • Los sueldos y pensiones que pagan el Estado y las municipalidades. Si la deuda es una pensión de alimentos decretada judicialmente, se puede embargar hasta el 50%.
  • Las remuneraciones de los trabajadores, en la forma que determina el Código del Trabajo.
  • Las pensiones alimenticias forzosas.
  • Las pólizas de seguro de vida y lo que pague el asegurador; sí es embargable el valor de las primas pagadas.
  • La casa que ocupas con tu familia, si su avalúo fiscal no supera las 50 UTM o es una vivienda de emergencia. Esta regla no rige en los juicios en que son parte el Fisco, las Cajas de Previsión y los organismos regidos por la ley del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar, y la ropa necesaria para el abrigo de la familia.
  • Los libros de tu profesión, hasta 50 UTM y a tu elección, y los objetos indispensables para el oficio de artistas, artesanos y obreros, hasta ese mismo valor.
  • Los utensilios de casa y cocina, y los alimentos y el combustible necesarios para el consumo de la familia durante un mes.

Si no te enteraste del juicio

Si nunca se te notificó en persona ninguna resolución del juicio, puedes pedir la rescisión de lo obrado. Tienes que acreditar que, por un hecho que no te es imputable, no te llegaron las copias que la ley exige entregarte, o que no son exactas en lo sustancial.

El plazo es corto: 5 días desde que aparezca o se acredite que tuviste conocimiento personal del juicio. Si el problema es otro vicio del procedimiento, la nulidad procesal también se pide dentro de 5 días desde que conociste el vicio, salvo la incompetencia absoluta del tribunal.

Qué hacer hoy
  1. Anota el día exacto y el lugar en que te requirieron de pago: desde ese día corre el plazo para oponerte.
  2. Junta el documento con que te cobran (pagaré, cheque, contrato) y los comprobantes de pagos, abonos o repactaciones.
  3. No esperes al último día: escríbenos con la copia que te dejaron y revisamos qué excepciones proceden en tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar el sueldo?

La ley declara inembargables las remuneraciones de los trabajadores, en la forma que determina el Código del Trabajo, y los sueldos y pensiones que pagan el Estado y las municipalidades. En este último caso, si la deuda es una pensión de alimentos decretada judicialmente, se puede embargar hasta el 50%. Cuánto queda protegido depende de tu remuneración: lo revisamos con tu liquidación.

Me requirieron en otra ciudad, ¿cuántos días tengo?

Si te requirieron en el territorio de otro tribunal de Chile, puedes oponerte ante el tribunal que cumplió el exhorto, con 8 días útiles, o ante el tribunal de la causa, con 8 días más el aumento que fija la tabla de emplazamiento. Escríbenos apenas te requieran.

¿Y si no me notificaron personalmente?

Si no se te notificó en persona ninguna resolución, puedes pedir la rescisión de lo obrado, acreditando que por un hecho que no te es imputable no te llegaron las copias que la ley exige. Se pide dentro de 5 días desde que aparezca o se acredite que conociste el juicio.

¿El juicio puede quedar abandonado?

Sí. El procedimiento se entiende abandonado si todas las partes dejan de impulsarlo durante seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil. Solo el demandado puede alegarlo. En el juicio ejecutivo hay además reglas propias, con un plazo de tres años para ciertas etapas.

Fuentes

Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).

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