Asesoría legal seria,
clara y cercana.
Antes de empezar, te explicamos con claridad tus opciones y qué pasos seguir. Te acompañamos con seguimiento en cada etapa, de principio a fin.
¿En qué te podemos ayudar?
Deudas y Ley 20.720
Defensa en la cobranza, renegociación y liquidación.
Ver área → DeudasJuicios ejecutivos y embargos
Te demandaron por un pagaré, un cheque o un crédito: defensa en el juicio, excepciones y embargos.
Ver área → SocietarioSocietario y corporativo
Constitución, pactos de socios, contratos comerciales y gobierno corporativo.
Ver área → CivilHerencias y posesión efectiva
Posesiones efectivas, qué pasa con las deudas de quien murió y cómo se reparten los bienes.
Ver área → CivilArriendos
Rentas impagas, término del contrato y restitución del inmueble, para arrendadores y arrendatarios.
Ver área → CivilContratos y escrituras
Compraventas, promesas, cesiones de derechos y traspasos, redactados y revisados antes de firmar.
Ver área → ¿No sabes dónde calza?Cuéntanos tu caso
Te decimos dentro del día hábil si podemos ayudarte.
WhatsApp →Así avanza tu caso
Desde el primer mensaje hasta el cierre, sabes en qué etapa estás y qué viene después.
Etapa actualNos escribes
Lo que sigue: Revisamos tu caso sin costo
Nos escribes
Por WhatsApp y con tus palabras. No necesitas tener todo ordenado: con lo que sepas basta para partir.
Revisamos tu caso sin costo
Te decimos en simple si tienes un caso, qué opciones hay y cuál conviene en tu situación.
Te proponemos un camino
Qué acciones corresponden, en qué orden, cuánto puede tardar cada una y cómo se cobra, antes de que decidas nada.
Un abogado toma tu causa
Una persona del equipo responde por ella de principio a fin. Sabes a quién escribirle.
Te mantenemos al tanto
Te avisamos de cada movimiento importante de tu causa, sin que tengas que andar preguntando.
Un equipo cercano, con experiencia en tribunales
Socio fundadorNicolás Valdés OlivaresEgresado de Derecho, Universidad Autónoma de Chile. Dirige y supervisa las causas del estudio; especialista en control de gestión y calidad.
Abogado litiganteSebastián Valdés OlivaresAbogado, Universidad Andrés Bello. Magíster en Derecho Procesal, distinción máxima. Litigación compleja hasta la Corte Suprema.
Abogado · SocietarioJosé Ignacio Aedo ÁvilaAbogado, Universidad Finis Terrae. Escrituras societarias y civiles: sociedades, traspasos y cesiones de derechos.
Abogado · CivilIgnacio Antonio CarrascoAbogado, Universidad Autónoma de Chile. Causas civiles: posesiones efectivas, arriendos y cobros.
La ley, explicada con fuente
¿Esa deuda ya prescribió? Por regla general, 3 años la acción ejecutiva y 5 la ordinaria.
DeudasRenegociación: persona natural con dos o más deudas vencidas hace más de 90 días, sobre 80 UF.
CivilPromesa de compraventa: solo obliga si cumple los requisitos de la ley, entre ellos constar por escrito.
Deudas · Juicio ejecutivoMe demandaron por una deuda: si te requirieron donde está el tribunal, tienes 8 días útiles para oponerte.
SocietarioCómo crear una SpA: formulario en el Registro, con firma electrónica avanzada o ante notario.
Civil · Herencias¿Se heredan las deudas? Sí, a prorrata de tu cuota; con beneficio de inventario, solo hasta lo que heredas.
Lo que nos preguntan antes de empezar
Antes de empezar
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
Nada. Nos cuentas tu situación y te decimos con claridad si podemos ayudarte, qué opciones tienes y cómo lo haríamos, sin compromiso.
¿Cómo son los honorarios?
Antes de empezar te decimos por escrito cuánto cuesta y cómo se paga, con la opción de pagar en cuotas según el caso. Los gastos que cobran terceros, como receptores, notarías o conservadores, son aparte y te los informamos antes. Puedes ver cómo trabajamos en Planes.
¿Qué tengo que tener a mano para la primera conversación?
Lo que tengas: la carta o notificación que te llegó, la cartola o el detalle de tus deudas, el contrato o la escritura de la que se trate. Si no tienes nada a mano, igual escríbenos: te decimos qué conseguir y dónde.
¿Cuánto se demoran en responder?
Te respondemos el mismo día hábil, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00, por WhatsApp. Si escribes fuera de horario, te contestamos a primera hora del día hábil siguiente.
¿Quién va a llevar mi caso?
Un abogado del equipo con experiencia en la materia de tu caso. Te mantenemos al tanto de cada etapa y siempre sabes a quién preguntarle.
¿Atienden fuera de Santiago?
Sí. Trabajamos por videollamada y firma electrónica en todo Chile, así que avanzas con tu caso sin traslados.
¿Lo que les cuento es confidencial?
Sí. Todo lo que nos cuentas está sujeto al secreto profesional y solo se usa para tu caso.
¿Pueden borrar mi Dicom?
No lo prometemos. Te defendemos frente a la cobranza y evaluamos si te conviene renegociar o acogerte a la Ley 20.720, con honestidad sobre lo que es posible.
¿Usan inteligencia artificial?
Sí, como apoyo: para buscar normas, ordenar documentos y controlar plazos. Todo lo que te entregamos lo revisa una persona del estudio, y tus datos no se usan para otra cosa que tu caso. Más detalle en nuestras políticas.
¿Atienden empresas y personas?
Ambas: deudas y civil para personas; societario y corporativo para empresas.
Deudas
¿Mi deuda puede estar prescrita?
Puede ser. Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5, contados desde que la deuda se hizo exigible; algunos documentos, como el pagaré, tienen plazos más cortos. Ojo: reconocer la deuda o una demanda interrumpen el plazo.
¿Me pueden embargar la casa?
Depende del caso. La ley declara inembargable la casa que ocupas con tu familia si su avalúo fiscal no supera las 50 UTM o si es una vivienda de emergencia, además de los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar. Esa protección de la casa no rige en los juicios en que son parte el Fisco, las Cajas de Previsión y los organismos regidos por la ley del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Si tu casa vale más, revisamos contigo qué defensas tienes en el juicio. Lo que no se puede embargar está en me demandaron por una deuda.
¿Cuánto me pueden cobrar de gastos de cobranza?
Si te cobra un proveedor de crédito sujeto a la ley del consumidor, los gastos de cobranza extrajudicial tienen tope, en escala progresiva sobre la deuda vencida: 9% hasta 10 UF, 6% por la parte entre 10 y 50 UF, y 3% por lo que exceda de 50 UF. Esos porcentajes solo se aplican pasados los primeros 20 días de atraso e incluyen los honorarios de profesionales. Además, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago, el proveedor debe avisarte de la mora al menos una vez sin cobrarte; si no lo hace, el máximo baja en 0,2 UF. Lo explicamos con un ejemplo en cobranza abusiva y gastos de cobranza.
Me llegó una carta que parece de un tribunal, ¿me demandaron?
No necesariamente. La cobranza extrajudicial tiene prohibido enviarte documentos que aparenten ser escritos judiciales. Cuando hay un juicio ejecutivo de verdad, un ministro de fe te requiere de pago y, en ese mismo acto, debe decirte cuánto plazo tienes para oponerte; si te requirieron en el territorio del tribunal donde se presentó la demanda, son 8 días útiles. Si dudas, mándanos una foto del documento y te decimos qué es.
¿Pueden llamar a mi trabajo o contarle a mi familia que debo?
No pueden contarles que debes. La cobranza extrajudicial no puede considerar comunicaciones a terceros ajenos a la deuda en las que se cuente que estás atrasado, ni conductas que afecten la privacidad de tu hogar, la convivencia de tu familia o tu situación laboral. Tampoco pueden visitarte o llamarte a tu casa fuera de los días y horas que la ley declara hábiles. Si te pasa, guarda los mensajes, correos y el registro de llamadas: es la prueba que vas a necesitar.
Civil
¿Cuánto demora una posesión efectiva?
Depende de si hay testamento, de los bienes y de cuántos herederos hay. Al revisar los antecedentes te decimos dónde se tramita y te damos un plazo estimado.
¿Qué es la demanda monitoria de arriendo?
Es un procedimiento de la ley de arriendo de predios urbanos para cobrar rentas, gastos comunes y consumos impagos y recuperar el inmueble. Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordena requerir al arrendatario para que pague en 10 días corridos. Si no paga, no comparece ni se opone, se le tiene por condenado y se dispone su lanzamiento en un plazo de hasta 10 días desde que la resolución queda firme. Si se opone con fundamento, el monitorio termina y el cobro sigue en un juicio de arrendamiento.
Arriendo mes a mes: ¿con cuánta anticipación puedo pedir la propiedad?
En los contratos mes a mes o de duración indefinida, el desahucio del arrendador solo puede hacerse judicialmente o por notificación personal de un notario. El arrendatario tiene 2 meses desde la notificación, más 1 mes por cada año completo que haya ocupado el inmueble, con un máximo de 6 meses en total. Puede irse antes, y en ese caso paga la renta solo hasta el día en que restituye. Más detalles en cómo terminar un contrato de arriendo.
¿En qué plazo tengo que cobrar un pagaré o un cheque?
Los plazos son cortos. Las acciones cambiarias del portador de un pagaré prescriben en 1 año desde el vencimiento, y la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado, en 1 año desde la fecha del protesto. En el pagaré, la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifica la demanda o la gestión preparatoria, así que conviene no esperar al final. Lo explicamos en cómo cobrar un pagaré o un cheque impago.
Sociedades
¿Qué tipo de sociedad me conviene?
Depende de cuántos socios son, cómo repartirán decisiones y utilidades, y qué esperan hacer con la empresa. Lo conversamos antes de constituir.
¿Qué es una EIRL y qué me protege?
La empresa individual de responsabilidad limitada la establece una persona natural y es una persona jurídica con patrimonio propio, distinto al de su titular. La empresa responde por las obligaciones de su giro con todos sus bienes, y tú respondes solo del pago efectivo del aporte que te comprometiste a hacer. Esa protección tiene excepciones: por ejemplo, respondes con todos tus bienes por los actos hechos fuera del objeto de la empresa o si haces retiros que no corresponden a utilidades líquidas y realizables. Lo explicamos en qué es una EIRL.
Cambiamos socios, capital o administrador, ¿hay que avisar al SII?
Sí. La ley obliga a comunicar al SII, por la carpeta tributaria electrónica, la modificación de socios o accionistas, las modificaciones de capital y los cambios de representantes con poderes generales de administración, entre otras. El plazo es de dos meses desde la modificación o, si procede, desde su inscripción en el Registro de Comercio. No hacerlo se sanciona con multa de una UTM a una UTA. Detalle en cómo se modifica una sociedad.
¿Qué necesito para disolver una sociedad?
La ley no autoriza ninguna disolución de sociedad sin un certificado del SII en que conste que la sociedad está al día en el pago de sus tributos. Antes hay que dar aviso de término de giro por la carpeta tributaria electrónica, con el balance de término de giro, y pagar el impuesto dentro de los dos meses siguientes al término. El SII tiene seis meses para revisar, ampliables en tres. Lo explicamos en cómo disolver una sociedad.
¿Tu pregunta no está? Escríbenos por WhatsApp y te respondemos el mismo día hábil.
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Cuéntanos tu situación y te contactamos dentro del día hábil. La primera consulta no tiene costo y todo lo que nos cuentes es confidencial.