¿Cuándo prescribe una deuda en Chile?
Los plazos: 3 y 5 años
La prescripción extingue la acción del acreedor cuando pasa cierto tiempo sin que la ejerza. Ese tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde que el acreedor pudo exigir el pago.
Por regla general son 3 años para la acción ejecutiva (el cobro rápido, con un título) y 5 para la ordinaria (el juicio largo). Además, pasados los 3 años la acción ejecutiva se convierte en ordinaria, y convertida dura solo otros 2.
Documentos con plazo más corto
Las acciones cambiarias del portador de un pagaré contra los obligados al pago prescriben en 1 año desde el vencimiento. La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado, y también la penal, prescriben en 1 año desde la fecha del protesto.
Para esas acciones, el plazo se cuenta desde el vencimiento del pagaré o desde el protesto del cheque.
Qué corta el plazo
La prescripción se interrumpe de dos maneras:
- Si reconoces la deuda, de forma expresa o tácita (interrupción natural).
- Si el acreedor te demanda ante un tribunal (interrupción civil), salvo los casos que la ley exceptúa, por ejemplo si la demanda no se notificó en forma legal.
Ojo con pagar o pedir plazo
Una vez cumplida, la prescripción se puede renunciar, incluso sin decirlo: la ley pone como ejemplo al que debe dinero y paga intereses o pide plazo. Por eso, antes de abonar, repactar o firmar un acuerdo por una deuda antigua, conviene revisar las fechas.
Cómo se hace valer
La prescripción no opera sola: quien quiera aprovecharla tiene que alegarla. En un juicio ejecutivo, la prescripción de la deuda, o solo de la acción ejecutiva, es una de las excepciones que puedes oponer. El plazo para oponerte corre desde el requerimiento de pago y es corto: si te requirieron en el territorio del tribunal donde se presentó la demanda, tienes 8 días útiles.
¿Y Dicom?
Que una deuda prescriba y que deje de aparecer en un registro comercial son cosas distintas. Hoy, la ley de protección de la vida privada prohíbe comunicar los datos de una deuda luego de transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, y también después de pagada o extinguida por otro modo legal. Desde el 1 de diciembre de 2026 rige una nueva ley de datos personales; actualizaremos esta guía.
- Busca la fecha en que la deuda se hizo exigible; por ejemplo, el vencimiento que aparece en el documento. Si pagabas en cuotas, revisa esa fecha con un abogado.
- No pagues intereses, no pidas plazo ni firmes un reconocimiento antes de revisar las fechas.
- Si te requirieron de pago en un juicio ejecutivo, cuenta los días desde el requerimiento: el plazo para oponerte es corto.
Preguntas frecuentes
¿Si pago una parte, se corta el plazo?
Reconocer la deuda, aunque sea tácitamente, interrumpe la prescripción que está corriendo. Y si el plazo ya se había cumplido, pagar intereses o pedir plazo puede significar renunciar a ella.
¿Qué pasa si ya me demandaron?
Si es un juicio ejecutivo, la prescripción se opone como excepción, dentro de un plazo breve que corre desde el requerimiento de pago: 8 días útiles si te requirieron en el territorio del tribunal. Escríbenos apenas te requieran.
¿El cheque y el pagaré también prescriben en 3 años?
Tienen plazos propios, más cortos: las acciones cambiarias del portador de un pagaré prescriben en 1 año desde el vencimiento, y la acción ejecutiva de un cheque protestado en 1 año desde el protesto.
Fuentes
Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).