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01 · Área de prácticaPersonas y empresas

Deudas y Ley 20.720.

Si las deudas dejaron de ser manejables, la ley abre salidas: defenderte en la cobranza, renegociar con tus acreedores o liquidar y partir de nuevo. Te decimos con honestidad cuál te conviene.

Deudas · 2 minutos

Siete preguntas para saber por dónde partir

Pregunta 1 de 7

Orientación general, no asesoría: tu caso lo revisa siempre un abogado.

Tu ruta

Responde las siete preguntas

En unos dos minutos verás cuál de estos caminos podría aplicar a tu caso y qué revisaría primero un abogado.

  • Defensa en el juicioSi ya te demandaron o te embargaron.
  • RenegociaciónSi calzas con los requisitos de la Ley 20.720 para ordenar tus deudas.
  • EmpresaSi las deudas son de tu empresa.
  • Orden y prevenciónSi todavía hay margen para actuar antes de un juicio.
  • Revisión con un abogadoSi faltan datos para saber qué camino aplica.

No guardamos tus respuestas. Al final puedes enviárnoslas por WhatsApp, si quieres.

Cómo trabajamos

Tu caso en 3 pasos

01

Evaluamos, sin costo

Revisamos tus deudas, tus ingresos y en qué estado está cada cobranza.

02

Elegimos la salida

Defensa, renegociación o liquidación, según tus números, con honorarios por escrito.

03

Te acompañamos hasta el final

Tramitamos y te informamos en cada etapa.

Preguntas

Lo que más nos preguntan

¿Mi deuda puede estar prescrita?

Puede ser. Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5, contados desde que la deuda se hizo exigible; algunos documentos, como el pagaré, tienen plazos más cortos. Ojo: reconocer la deuda o una demanda interrumpen el plazo.

¿Quién puede pedir una renegociación?

Una persona natural con dos o más deudas distintas vencidas hace más de 90 días, que suman más de 80 UF, y que no haya sido notificada de una demanda de liquidación. Algunas deudas, como la pensión de alimentos, quedan fuera.

¿Pueden borrar mi Dicom?

No lo prometemos. Te defendemos frente a la cobranza y evaluamos si te conviene renegociar o liquidar, con honestidad sobre lo que es posible.

¿Cuánto me pueden cobrar de gastos de cobranza?

Si te cobra un proveedor de crédito sujeto a la ley del consumidor, los gastos de cobranza extrajudicial tienen tope, en escala progresiva sobre la deuda vencida: 9% hasta 10 UF, 6% por la parte entre 10 y 50 UF, y 3% por lo que exceda de 50 UF. Esos porcentajes solo se aplican pasados los primeros 20 días de atraso e incluyen los honorarios de profesionales. Además, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago, el proveedor debe avisarte de la mora al menos una vez sin cobrarte; si no lo hace, el máximo baja en 0,2 UF. Lo explicamos con un ejemplo en cobranza abusiva y gastos de cobranza.

¿Pueden llamar a mi trabajo o contarle a mi familia que debo?

No pueden contarles que debes. La cobranza extrajudicial no puede considerar comunicaciones a terceros ajenos a la deuda en las que se cuente que estás atrasado, ni conductas que afecten la privacidad de tu hogar, la convivencia de tu familia o tu situación laboral. Tampoco pueden visitarte o llamarte a tu casa fuera de los días y horas que la ley declara hábiles. Si te pasa, guarda los mensajes, correos y el registro de llamadas: es la prueba que vas a necesitar.

Me llegó una carta que parece de un tribunal, ¿me demandaron?

No necesariamente. La cobranza extrajudicial tiene prohibido enviarte documentos que aparenten ser escritos judiciales. Cuando hay un juicio ejecutivo de verdad, un ministro de fe te requiere de pago y, en ese mismo acto, debe decirte cuánto plazo tienes para oponerte; si te requirieron en el territorio del tribunal donde se presentó la demanda, son 8 días útiles. Si dudas, mándanos una foto del documento y te decimos qué es.

¿Me pueden embargar la casa?

Depende del caso. La ley declara inembargable la casa que ocupas con tu familia si su avalúo fiscal no supera las 50 UTM o si es una vivienda de emergencia, además de los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar. Esa protección de la casa no rige en los juicios en que son parte el Fisco, las Cajas de Previsión y los organismos regidos por la ley del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Si tu casa vale más, revisamos contigo qué defensas tienes en el juicio. Lo que no se puede embargar está en me demandaron por una deuda.

¿Qué deudas no se borran con la liquidación?

Cuando queda firme la resolución que declara el término de la liquidación, se extinguen por ley los saldos de las deudas que tenías antes de iniciarla. Pero hay excepciones: los alimentos que se deben por ley, la compensación económica de la ley de matrimonio civil y las deudas que vienen de delitos o cuasidelitos, civiles o penales. Si tu deuda principal es alguna de estas, la liquidación no la resuelve. Lo detallamos en quiebra personal: la liquidación.

Si me liquido, ¿pueden anular lo que pagué o vendí antes?

Algunos actos sí. Iniciada la liquidación o la renegociación de una persona, se puede demandar la revocación de los pagos anticipados, de los pagos de deudas vencidas que no se hicieron en la forma pactada y de las hipotecas o prendas constituidas para garantizar deudas que ya tenías, si ocurrieron dentro del año anterior. El plazo sube a 2 años para los actos gratuitos, como una donación, y para esos mismos actos hechos con parientes u otras personas relacionadas. Por eso, antes de pagarle a un acreedor por adelantado o de traspasarle algo a un familiar, conviene revisarlo con nosotros.

Tengo un negocio propio, ¿puedo renegociar mis deudas?

Depende de tu situación tributaria. La renegociación es solo para la Persona Deudora, y la ley considera Empresa Deudora, entre otras, a la persona natural que en los 24 meses anteriores haya sido contribuyente de primera categoría. Si lo fuiste, la renegociación no te corresponde y hay que mirar otras salidas. Los demás requisitos están en renegociación de deudas Ley 20.720.

El juicio en mi contra lleva meses detenido, ¿qué pasa?

Si todas las partes dejaron de impulsarlo durante seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil, el procedimiento se entiende abandonado, y solo tú, como demandado, puedes alegarlo. En el juicio ejecutivo hay además una regla de tres años para la etapa de apremio, después de la sentencia o de vencido el plazo para oponerte. No presentes escritos ni firmes acuerdos antes de revisar las fechas: te lo explicamos en abandono del procedimiento.

Otras áreas

También te podemos ayudar con

Fuentes

Las normas que citamos

Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).