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¿Quién puede renegociar sus deudas con la Ley 20.720?

La renegociación es un procedimiento solo para la Persona Deudora: la persona natural que no califica como Empresa Deudora. Puedes pedirla si tienes dos o más deudas que provienen de obligaciones distintas, vencidas hace más de 90 días corridos y que en total suman más de 80 UF, siempre que no te hayan notificado una demanda de liquidación.

Quién puede pedirla

La renegociación es uno de los procedimientos concursales de la Ley 20.720, y la ley la reserva a la Persona Deudora. En deudas y Ley 20.720 ves todas las salidas posibles; aquí, los requisitos de esta.

La ley define a la Persona Deudora por exclusión: es toda persona natural que no es Empresa Deudora. Y es Empresa Deudora toda persona jurídica de derecho privado, y también la persona natural que, dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento, haya sido contribuyente de primera categoría. Si en ese período lo fuiste, la ley te trata como Empresa Deudora y la renegociación no te corresponde.

Los requisitos

La Persona Deudora puede someterse a la renegociación si cumple todo esto a la vez:

  • Tiene dos o más obligaciones, que provienen de obligaciones diversas.
  • Están vencidas hace más de 90 días corridos y son actualmente exigibles.
  • Su monto total supera las 80 UF. Es la suma la que cuenta, no cada deuda por separado.
  • No ha sido notificada de una demanda que pida iniciar en su contra un procedimiento de liquidación simplificada.

Si ya te demandaron

El último requisito es el que más se pasa por alto. La liquidación que pide un acreedor mediante una demanda se llama liquidación forzosa, y si ya te notificaron una demanda de liquidación, la renegociación queda cerrada.

La exclusión que fija la ley se refiere a la demanda de liquidación. El cobro en un juicio ejecutivo es otro procedimiento, que explicamos en me demandaron por una deuda. Si tienes uno en curso y estás pensando en renegociar, revisemos las dos cosas juntas.

Las deudas que quedan fuera

Aunque cumplas los requisitos, hay obligaciones que la ley excluye de la renegociación:

  • Los alimentos que se deben por ley y la compensación económica de la ley de matrimonio civil.
  • Las obligaciones que vienen de delitos o cuasidelitos civiles.
  • Las multas y demás sanciones pecuniarias penales, y las que la Superintendencia determine por norma de carácter general.

Ojo: aunque queden fuera, igual tienes que informarlas en los antecedentes que exige la ley.

Un procedimiento ante la Superintendencia

A diferencia del juicio ejecutivo, que se sigue ante un tribunal, la renegociación genera un expediente en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Ese expediente es público, con las excepciones de la ley de transparencia. Una de sus resoluciones clave es la Resolución de Admisibilidad, que la ley define como una resolución administrativa dictada por la Superintendencia.

Hay un efecto hacia atrás que conviene conocer antes de pedirla: iniciada la renegociación, los acreedores pueden demandar que se revoquen ciertos actos del año anterior, como pagos anticipados o hipotecas y prendas constituidas para garantizar deudas que ya tenías. Lo explicamos en la guía de la liquidación.

¿Renegociar o liquidar?

Son caminos distintos. En la liquidación interviene un liquidador, cuya misión principal es realizar tus bienes y procurar el pago de tus acreedores; cuando el procedimiento termina, se extinguen por ley los saldos de las deudas anteriores, con excepciones como los alimentos.

Cuál te conviene depende de tus ingresos, tus bienes y tus deudas. Eso lo revisamos contigo, con los números a la vista.

Qué hacer hoy
  1. Haz una lista de tus deudas con el acreedor, el monto y la fecha de vencimiento de cada una: con eso ves si son dos o más, si llevan más de 90 días vencidas y si suman más de 80 UF.
  2. Revisa si en los últimos 24 meses fuiste contribuyente de primera categoría: si lo fuiste, la ley te trata como Empresa Deudora.
  3. Si te notificaron una demanda, fíjate qué pide. Si pide tu liquidación, la renegociación ya no procede: escríbenos con la copia.

Preguntas frecuentes

¿Las 80 UF son por cada deuda o en total?

En total. La ley pide que el monto total supere las 80 UF, y además que sean dos o más obligaciones diversas, vencidas hace más de 90 días corridos y actualmente exigibles.

¿Puedo incluir la pensión de alimentos?

No. Los alimentos que se deben por ley y la compensación económica quedan excluidos de la renegociación, igual que las deudas que vienen de delitos o cuasidelitos civiles y las multas penales. Aun así, tienes que informarlas en los antecedentes.

Tengo un negocio propio, ¿puedo renegociar?

Depende de si en los 24 meses anteriores fuiste contribuyente de primera categoría. Si lo fuiste, la ley te considera Empresa Deudora, y la renegociación es solo para la Persona Deudora. Lo revisamos con tu situación tributaria.

¿La renegociación es pública?

Sí. La ley dice que el expediente que se genera en la Superintendencia es público, con las excepciones de la ley de transparencia.

Fuentes

Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).

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