¿Cómo se hace la posesión efectiva?
Registro Civil o tribunal
Dónde se tramita depende de dos cosas: si hay testamento y dónde se abrió la sucesión. Las posesiones efectivas de sucesiones intestadas (sin testamento) abiertas en Chile se tramitan ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las demás, entre ellas las que tienen testamento, las conoce el tribunal competente según el Código de Procedimiento Civil. Si al Registro Civil llega una que corresponde a tribunales, el Servicio devuelve la solicitud.
La ley obliga además al Registro Civil a informar sobre este trámite y sobre la conveniencia de hacerlo a tiempo. En nuestra área civil tramitamos posesiones efectivas, inscripciones y particiones.
En el Registro Civil, paso a paso
- Quién la pide: cualquier persona que invoque la calidad de heredero, en cualquier oficina del Servicio.
- El formulario: individualiza a todos los herederos (nombres, apellidos, RUT, domicilio y calidad con que heredan) y a la persona que murió: RUT, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio. La ley permite tramitarlo electrónicamente, según el reglamento.
- El inventario, en la misma solicitud: los bienes muebles e inmuebles, y los créditos y deudas de que haya comprobante, con la valoración de los bienes según la ley del impuesto a las herencias. Para las propiedades basta indicar fojas, número, año y registro del Conservador.
- La resolución: la dicta el Director Regional del Registro Civil, que puede pedir que se complementen los antecedentes; mientras tanto, el trámite se suspende.
- Publicación e inscripción: el Registro Civil publica un extracto en un diario regional el día 1 o 15 de cada mes (o el hábil siguiente), y luego inscribe la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
La posesión efectiva se otorga a todos los que tengan la calidad de herederos según los registros del Servicio, aunque no aparezcan en la solicitud, sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia.
Cuánto cuesta en el Registro Civil
La ley fija el derecho a pagar según el valor de los bienes de la herencia:
- Hasta 15 UTA: se tramita gratis.
- Más de 15 UTA y hasta 45 UTA: 1,6 UTM.
- Más de 45 UTA: 2,5 UTM.
Si después hay que agregar, quitar o corregir bienes del inventario, se hace con otro formulario, y el Servicio recalcula el arancel sobre el total, descontando lo que ya se pagó.
Con testamento: en el tribunal
Si hay testamento, la posesión efectiva se da a quien la pida exhibiendo un testamento aparentemente válido en que se le instituya heredero. La solicitud se hace para todos los herederos, con sus nombres, apellidos, domicilios y calidades, más los datos de la persona que murió, e indica si la herencia es o no testamentaria, acompañando copia del testamento.
- Se acompaña un inventario: si los herederos no están obligados a hacer inventario solemne ni lo exigen, uno simple, firmado por todos los que piden la posesión efectiva. En todo caso, con la valoración de los bienes.
- El tribunal pide un informe al Registro Civil sobre quiénes serían herederos según sus registros y sobre los testamentos que aparezcan en el Registro Nacional de Testamentos.
- La resolución se publica en extracto tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la región si allí no lo hay.
- Hechas las publicaciones, el tribunal ordena inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces del territorio donde se dictó.
También aquí la posesión efectiva se entiende dada a toda la sucesión, aunque la pida uno solo de los herederos.
Si hay deudas: el beneficio de inventario
En el Registro Civil, el inventario de la solicitud se considera inventario solemne para todos los efectos legales. Pero para entender que aceptas la herencia con beneficio de inventario, es decir, respondiendo de las deudas solo hasta lo que vale lo que heredas, tienes que declararlo en el formulario. Lo explicamos en se heredan las deudas en Chile.
Después de la posesión efectiva
Con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, los interesados pueden pedir las inscripciones especiales que correspondan, por ejemplo en el Conservador de Bienes Raíces. Si los datos del certificado no coinciden con la inscripción vigente de la propiedad, el conservador devuelve la solicitud para corregirla.
Para vender o disponer de un inmueble heredado, primero deben hacerse la inscripción de la posesión efectiva y las inscripciones especiales. Con ellas, los herederos pueden disponer del inmueble de común acuerdo. Para que uno solo disponga del inmueble que le tocó en la partición, se requiere una inscripción más.
La herencia también puede estar afecta al impuesto a las asignaciones por causa de muerte, que aplica y fiscaliza el SII; por eso el inventario lleva la valoración de los bienes. Si corresponde pagarlo y cuánto, lo revisamos con los números de tu caso.
- Averigua si la persona dejó testamento: eso define si el trámite va al Registro Civil o al tribunal. La ley creó un Registro Nacional de Testamentos, que es público.
- Reúne los datos de todos los herederos (nombres, RUT y domicilios) y la lista de bienes y deudas con sus comprobantes; para las propiedades, fojas, número y año de inscripción en el Conservador.
- Si hay deudas, decide antes de firmar si aceptarás con beneficio de inventario: en el Registro Civil hay que declararlo en el formulario.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para la posesión efectiva?
En el Registro Civil, la ley obliga al Servicio a entregar instrucciones sobre el trámite y a asesorar en el uso del formulario. Si hay testamento, deudas, desacuerdo entre herederos o propiedades cuyos datos no calzan, conviene revisarlo con un abogado antes de presentar.
Un heredero no quiere participar, ¿se puede hacer igual?
Sí. Cualquier persona que invoque la calidad de heredero puede pedirla, y en el Registro Civil se otorga a todos los herederos que figuren en sus registros, aunque no hayan sido incluidos en la solicitud. En tribunales, la posesión efectiva también se entiende dada a toda la sucesión aunque la pida uno solo.
¿Se paga impuesto por la herencia?
Puede corresponder. La ley grava las asignaciones por causa de muerte y su aplicación y fiscalización están a cargo del SII; por eso el inventario incluye la valoración de los bienes. Si hay exención y cuánto se paga depende de cada caso: lo calculamos con tus antecedentes.
¿Qué pasa si faltó un bien en el inventario?
Las adiciones, supresiones o modificaciones del inventario se hacen con un formulario del Registro Civil, que recalcula el arancel descontando lo ya pagado. Además, el Servicio puede corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma de la solicitud y los errores manifiestos de la resolución.
Fuentes
Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).