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Quiebra personal: ¿qué deudas se extinguen con la liquidación?

Lo que se suele llamar quiebra personal es, en la Ley 20.720, la liquidación; es voluntaria cuando la pide el propio deudor. Una vez firme la resolución que declara su término, se extinguen por ley los saldos de las deudas contraídas antes de iniciarla, salvo los alimentos, la compensación económica y las deudas que vienen de delitos o cuasidelitos.

Qué es la liquidación

La ley distingue según quién la pide. La liquidación voluntaria es la que solicita el propio deudor; la forzosa, la que pide un acreedor mediante una demanda. Para la persona natural que no es empresa, la ley habla de liquidación simplificada. En deudas y Ley 20.720 ves las demás salidas.

En la liquidación interviene un liquidador: una persona natural fiscalizada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar los bienes del deudor y procurar el pago de sus acreedores. Las resoluciones y actuaciones se publican en el Boletín Concursal, una plataforma electrónica de la Superintendencia, de libre acceso y gratuita.

¿Persona o empresa?

La ley no trata igual a todos los deudores. Es Empresa Deudora toda persona jurídica de derecho privado y también la persona natural que, en los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento, haya sido contribuyente de primera categoría. Toda otra persona natural es Persona Deudora.

La diferencia importa: de ella depende qué procedimiento te corresponde, y si puedes optar por la renegociación, que es solo para la Persona Deudora.

Qué deudas se extinguen

Una vez que queda firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento de liquidación, se entienden extinguidos por el solo ministerio de la ley, y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones que el deudor contrajo antes del inicio del procedimiento.

Dicho en simple: lo que quede sin pagar de las deudas anteriores se extingue sin que tengas que pedirlo. La regla alcanza a las deudas contraídas antes de que empezara el procedimiento, no a las posteriores.

Las deudas que no se extinguen

La ley exceptúa dos grupos:

  • Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas y la compensación económica de la ley de matrimonio civil.
  • Las obligaciones que vienen de delitos o cuasidelitos, civiles o penales.

Si tu deuda principal es alguna de estas, la liquidación no la resuelve, y conviene saberlo antes de pedirla.

Lo que se puede revocar del último año

Iniciada la liquidación o la renegociación de una Persona Deudora, el liquidador debe, y los acreedores pueden, demandar la revocación de estos actos del año inmediatamente anterior:

  • Todo pago anticipado, cualquiera que haya sido su forma.
  • Todo pago de deudas vencidas que no se hizo en la forma pactada.
  • Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida para garantizar deudas que ya tenías.

El plazo sube a 2 años para cualquier acto gratuito, como una donación, y para esos mismos actos si se hicieron con personas relacionadas, por ejemplo tu cónyuge, tus padres, tus hijos u otros parientes hasta el sexto grado. El juez acoge la demanda si el acto está dentro del plazo y calza con la descripción, salvo que se pruebe que no perjudicó a los acreedores.

Para los demás actos a título oneroso, como una venta, la ley se remite al artículo 2468 del Código Civil y presume que conocías el mal estado de tus negocios.

¿Liquidación o renegociación?

La renegociación exige dos o más deudas vencidas hace más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF, y no haber sido notificado de una demanda de liquidación. Si ya te notificaron esa demanda, la renegociación queda cerrada. Los requisitos están en la guía de renegociación.

Cuál te conviene depende de tus bienes, tus ingresos y el tipo de deudas que tienes. Lo revisamos contigo antes de que presentes nada.

Qué hacer hoy
  1. Separa tus deudas en dos grupos: las que se extinguirían al terminar la liquidación y las que no (alimentos, compensación económica y deudas por delitos o cuasidelitos).
  2. Anota qué pagaste por adelantado, donaste, vendiste o diste en garantía en los últimos dos años, sobre todo a familiares: esos actos se pueden revisar.
  3. Antes de pagarle por adelantado a un acreedor o de hipotecar o prendar un bien por una deuda que ya tienes, escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿La liquidación borra la pensión de alimentos?

No. Los alimentos que se deben por ley y la compensación económica están entre las excepciones: sus saldos no se extinguen al terminar la liquidación. Tampoco las deudas que vienen de delitos o cuasidelitos.

¿Cuándo se extinguen las deudas?

Cuando queda firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento de liquidación. Desde ahí se entienden extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos de las deudas contraídas antes del inicio.

Le vendí un auto a mi hermano el año pasado, ¿lo pueden revocar?

Una venta es un acto a título oneroso: para ella la ley se remite al artículo 2468 del Código Civil y presume que conocías el mal estado de tus negocios. Si en vez de venderlo lo regalaste, es un acto gratuito y el plazo de revisión es de 2 años. Lo revisamos con los documentos.

¿Se entera todo el mundo?

Las resoluciones y actuaciones del procedimiento se publican en el Boletín Concursal, una plataforma electrónica de la Superintendencia, de libre acceso al público y gratuita.

Fuentes

Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).

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