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¿Cuándo se abandona un juicio de cobranza?

El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes dejan de impulsarlo durante seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil. Solo el demandado puede alegarlo. En el juicio ejecutivo hay además una regla propia, con un plazo de tres años para la etapa de apremio.

Qué es el abandono

Un juicio no puede quedar abierto para siempre. La ley dice que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han dejado de impulsarlo durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, es decir, para hacer avanzar el juicio. En deudas y Ley 20.720 ves las demás defensas frente a la cobranza.

Lo que cuenta es la fecha de la resolución, no la del escrito: si revisas un juicio detenido, busca la última resolución del tribunal que hizo avanzar la causa.

Quién puede pedirlo y hasta cuándo

El abandono lo puede hacer valer solo el demandado. El acreedor que demandó no puede pedirlo. Se puede alegar durante todo el juicio y hasta que se dicte sentencia ejecutoriada en la causa.

La regla del juicio ejecutivo: tres años

Si te cobran en un juicio ejecutivo, además de la regla general hay una propia. El ejecutado puede pedir el abandono después de ejecutoriada la sentencia definitiva, o en el otro caso que prevé la ley (art. 472 del Código de Procedimiento Civil).

  • El plazo es de tres años.
  • Se cuenta desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio, la etapa que busca el cumplimiento forzado de la deuda, luego de ejecutoriada la sentencia o de vencido el plazo para oponer excepciones, según el caso.
  • Si la última diligencia útil es anterior, el plazo se cuenta desde que quedó ejecutoriada la sentencia o desde que venció el plazo para oponer excepciones.

Y un dato para el acreedor: si se declara el abandono sin que el ejecutante se oponga, no se le condena en costas.

Abandono y prescripción

Por regla general, una demanda judicial interrumpe la prescripción de la deuda. Pero la ley exceptúa algunos casos, y uno de ellos es que se haya declarado abandonada la instancia: en ese caso, se entiende que la demanda no interrumpió la prescripción. El Código Civil usa esa expresión antigua, «abandonada la instancia».

Por eso, cuando un cobro lleva mucho tiempo detenido, conviene revisar las dos cosas juntas: si procede el abandono y cuánto tiempo ha pasado desde que la deuda se hizo exigible. Lo explicamos en cuándo prescribe una deuda en Chile.

Antes de moverte en un juicio detenido

Esto no es un requisito legal, es criterio: en un juicio que lleva meses o años sin moverse, no presentes escritos ni firmes acuerdos con el acreedor sin revisar antes las fechas. Lo que hagas puede cambiar la situación del juicio, y el abandono y la prescripción dependen de fechas exactas.

Qué hacer hoy
  1. Revisa en el historial del juicio la fecha de la última resolución que hizo avanzar la causa, y cuenta desde ahí.
  2. Si ya hubo sentencia o venció tu plazo para oponerte, fíjate en la última gestión útil del apremio: ahí el plazo es de tres años.
  3. Antes de presentar cualquier escrito o firmar un acuerdo en ese juicio, escríbenos: primero revisamos si procede el abandono.

Preguntas frecuentes

¿El acreedor puede pedir el abandono?

No. La ley dice que el abandono solo lo puede hacer valer el demandado, durante todo el juicio y hasta que se dicte sentencia ejecutoriada.

¿Desde cuándo se cuentan los seis meses?

Desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para hacer avanzar el juicio. Importa la fecha de la resolución del tribunal, no la del escrito.

Si se declara el abandono, ¿se acaba la deuda?

No necesariamente: el abandono es del procedimiento. Lo que sí dice la ley es que, si se declaró abandonada la instancia, la demanda no interrumpió la prescripción. Por eso conviene revisar juntos el abandono y la prescripción.

Ya hubo sentencia en mi contra, ¿todavía puedo pedirlo?

En el juicio ejecutivo, sí puede proceder: el ejecutado puede pedir el abandono después de ejecutoriada la sentencia definitiva, si pasan tres años desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio.

Fuentes

Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).

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