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¿Cuánto te pueden cobrar de gastos de cobranza?

Si te cobra un proveedor de crédito sujeto a la ley del consumidor, los gastos de cobranza extrajudicial tienen tope: 9% hasta 10 UF, 6% por la parte entre 10 y 50 UF y 3% por lo que exceda de 50 UF, calculados sobre la deuda vencida y solo después de los primeros 20 días de atraso. Y el cobrador no puede avisar a terceros ni enviarte documentos que parezcan judiciales.

Qué es la cobranza extrajudicial

Es la que se hace fuera de un tribunal: llamadas, cartas, correos, mensajes o visitas para que pagues una deuda atrasada. La ley de protección de los derechos de los consumidores regula cuánto te pueden cobrar por esas gestiones y cómo pueden hacerlas. En deudas y Ley 20.720 ves qué hacer si las deudas ya no son manejables.

Si ya te demandaron, estás en otra etapa, la cobranza judicial. Lo explicamos en me demandaron por una deuda.

Los topes a los gastos de cobranza

Por gastos de cobranza extrajudicial no se puede cobrar más que estos porcentajes, en escala progresiva, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso:

  • Hasta 10 UF: 9%.
  • Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF: 6%.
  • Por la parte que exceda de 50 UF: 3%.

El tope rige cualquiera que sea el tipo de gestión, su número, su frecuencia y su costo real, incluidos los honorarios de profesionales. Los porcentajes se aplican pasados los primeros 20 días de atraso, y no se pueden volver a aplicar sobre saldos o cuotas vencidas a los que ya se les aplicaron. Los gastos de cobranza no pueden devengar un interés superior al corriente ni capitalizarse para aumentar el máximo.

Un ejemplo, con cálculo nuestro: sobre una deuda vencida de 60 UF, el máximo es 0,9 UF (9% de los primeros 10), más 2,4 UF (6% de los 40 siguientes), más 0,3 UF (3% de los últimos 10): 3,6 UF en total.

La primera gestión es sin cargo

El proveedor del crédito debe hacer siempre al menos una gestión útil, sin cargo para ti, para que sepas que estás en mora, dentro de los primeros 15 días siguientes a cada vencimiento impago.

Si no la hace a tiempo, el máximo que puede cobrarte por gastos de cobranza extrajudicial se reduce en 0,2 UF.

Lo que un cobrador no puede hacer

La cobranza extrajudicial no puede considerar:

  • Enviarte documentos que aparenten ser escritos judiciales.
  • Comunicaciones a terceros ajenos a la deuda en las que se cuente que estás atrasado, por ejemplo a tu jefe, tus vecinos o tu familia.
  • Visitas o llamadas a tu casa en días y horas que no sean los que la ley declara hábiles (art. 59 del Código de Procedimiento Civil).
  • En general, conductas que afecten la privacidad de tu hogar, la convivencia normal de quienes viven contigo o tu situación laboral.

Si te cobran de más o te presionan

Esto no es un requisito legal, es criterio: antes de discutir, junta la prueba. Pide por escrito el detalle de lo que te cobran, separando capital, intereses y gastos de cobranza, y guarda las cartas, los correos, los mensajes y el registro de llamadas.

Y cuidado con lo que firmas o pagas para que te dejen tranquilo: si la deuda es antigua y ya prescribió, pagar intereses o pedir plazo puede significar renunciar a la prescripción. Lo explicamos en cuándo prescribe una deuda en Chile.

Qué hacer hoy
  1. Pide por escrito el detalle de lo que te cobran: capital, intereses y gastos de cobranza, por separado.
  2. Con la escala de 9%, 6% y 3%, calcula el máximo de gastos de cobranza sobre tu deuda vencida y compáralo con lo que te cobran.
  3. Guarda las cartas, correos, mensajes y el registro de llamadas, sobre todo si le avisaron a tu jefe o a tu familia.

Preguntas frecuentes

¿Pueden llamar a mi trabajo o contarle a mi familia?

La cobranza extrajudicial no puede considerar comunicaciones a terceros ajenos a la deuda en las que se cuente que estás atrasado, ni conductas que afecten tu situación laboral o la privacidad de tu hogar. Guarda la prueba y escríbenos.

Me llegó una carta que parece de un tribunal, ¿me demandaron?

No necesariamente. La cobranza extrajudicial no puede enviarte documentos que aparenten ser escritos judiciales. En un juicio ejecutivo, en cambio, te requieren de pago y el ministro de fe debe decirte en ese mismo acto el plazo que tienes para oponerte. Si tienes dudas, mándanos una foto de la carta.

¿Desde cuándo me pueden cobrar gastos de cobranza?

Los porcentajes se aplican pasados los primeros 20 días de atraso. Además, dentro de los primeros 15 días siguientes a cada vencimiento impago, el proveedor debe hacer al menos una gestión útil sin cargo para avisarte de la mora; si no la hace, el máximo se reduce en 0,2 UF.

¿Los gastos de cobranza pueden generar intereses?

No pueden devengar un interés superior al corriente, y no se pueden capitalizar para aumentar la cantidad máxima permitida.

Fuentes

Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).

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