¿Cómo cobro un pagaré o un cheque impago?
El plazo: un año
Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5. El pagaré y el cheque tienen plazos propios, mucho más cortos:
- Pagaré: las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en 1 año desde el vencimiento del documento. La regla está escrita para la letra de cambio y se aplica al pagaré por remisión de la misma ley.
- Cheque protestado: la acción ejecutiva contra los obligados al pago, y también la acción penal, prescriben en 1 año desde la fecha del protesto.
Si eres tú quien debe, lee cuándo prescribe una deuda en Chile. En nuestra área civil llevamos el cobro judicial de pagarés y cheques.
Qué corta el plazo del pagaré
La prescripción cambiaria se interrumpe solo respecto del obligado:
- A quien se notifica la demanda judicial de cobro, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducirla o preparar la ejecución.
- Que reconoce su calidad de obligado, expresa o tácitamente.
- A quien se notifica en los demás casos que la ley señala.
Si en el documento hay más de un obligado, notificar a uno no interrumpe el plazo respecto de los demás.
Cuándo el documento sirve para un juicio ejecutivo
El juicio ejecutivo exige un título ejecutivo. El pagaré y el cheque son instrumentos privados, y la ley les da fuerza ejecutiva en estos casos:
- Si la firma del obligado está autorizada por un notario (o por el oficial del Registro Civil en las comunas sin notario), tienen mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.
- Tampoco hace falta reconocimiento respecto del suscriptor de un pagaré que no tachó de falsa su firma al protestarse el documento por falta de pago, si el protesto fue personal.
- Ni respecto de cualquier obligado al pago de un pagaré o cheque que, notificado judicialmente del protesto, no alega tacha de falsedad en ese acto o dentro de tercero día.
Si no tienes título ejecutivo, puedes preparar la ejecución pidiendo que se cite al deudor a reconocer su firma o a confesar la deuda. La deuda debe ser de dinero líquido o liquidable, estar vencida, ser actualmente exigible, constar por escrito, y la acción no puede estar prescrita. Si el citado no comparece sin razón o da respuestas evasivas, se da por reconocida la firma o confesada la deuda.
Qué pasa en el juicio
El tribunal examina el título y despacha o deniega la ejecución sin audiencia ni notificación del demandado. Luego se requiere de pago al deudor: si lo requieren en el territorio del tribunal donde se presentó la demanda, tiene 8 días útiles para oponerse.
Solo puede defenderse con las 18 excepciones que enumera la ley, entre ellas la falsedad del título, el pago, la compensación y la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Por eso, antes de demandar conviene revisar las fechas y los pagos parciales. El lado del deudor lo explicamos en me demandaron por una deuda.
Si ya pasó el año
Vencido el año, el deudor puede oponer la prescripción de la acción cambiaria del pagaré o de la acción ejecutiva del cheque. Eso no significa necesariamente que la deuda no se pueda cobrar: puede haber otras acciones, según el negocio que dio origen al documento, con sus propios plazos. Lo revisamos con el documento y los antecedentes de la deuda.
- Mira la fecha de vencimiento del pagaré o la del protesto del cheque y cuenta un año: ese es tu margen para las acciones cambiarias o la ejecutiva del cheque.
- Revisa si la firma del deudor está autorizada ante notario; si no, la vía pasa por notificar judicialmente el protesto o por una gestión preparatoria.
- Identifica a todos los que firmaron como obligados y sus domicilios: la prescripción del pagaré se interrumpe solo respecto de quien se notifica.
Preguntas frecuentes
¿El cheque protestado prescribe en un año?
La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado, y también la acción penal, prescriben en un año contado desde la fecha del protesto. Si ya pasó ese año, puede haber otras vías según el origen de la deuda: lo revisamos con el cheque y el acta de protesto.
Notifiqué a quien firmó el pagaré, ¿eso corta el plazo contra los demás?
No. La prescripción cambiaria se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifica la demanda o la gestión judicial preparatoria, o que reconoció su calidad de tal. Si hay otros obligados en el documento, hay que notificar a cada uno dentro de plazo.
El pagaré no está firmado ante notario, ¿igual puedo cobrarlo?
Puede ser. Sin firma autorizada, el pagaré tiene mérito ejecutivo si el deudor no tachó su firma de falsa en el protesto personal, o si, notificado judicialmente del protesto, no alegó falsedad en ese acto o dentro de tercero día. También puedes citarlo a reconocer su firma en una gestión preparatoria.
¿Qué puede alegar el deudor?
Solo las excepciones que enumera el Código de Procedimiento Civil, dentro de 8 días útiles si lo requirieron en el territorio del tribunal. Entre ellas están la falsedad del título, el pago, la compensación y la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva.
Fuentes
Texto vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).